Diputado Echeverría presenta proyecto de Ley para apoyar y fortalecer a la Prensa Escrita Del Interior

El Legislador plantea una modificación al artículo 89 del Código General del Proceso.
El texto originario del artículo 89 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley 15.982, de 18 de Octubre de 1998, regulaba la notificación por edictos en el Diario Oficial y en otro periódico de la localidad.
La Ley 19.090, de 14 de Junio de 2013, modificó la redacción de dicho artículo en cuanto permitió que la publicación en el periódico de la localidad, se sustituya por la red informática del Poder Judicial de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El artículo 543 de la Ley 19.924, de 18 de Diciembre de 2020, fijó un precio equivalente a una Unidad Reajustable para las publicaciones que se efectúen en la red informática del Poder Judicial.
A partir de Febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia implementó este servicio.
Esta modificación introducida al Código General del Proceso y la fijación de un precio a favor del Poder Judicial, incidió negativamente -fundamentalmente- en los medios de prensa del Interior del país que mantenían un tiraje de periódicos en papel, con riesgo de su continuidad, expresó el Diputado Echeverría.
De esta manera, se afectan estas unidades productivas, las fuentes laborales, de espacios para promover las libertades de expresión, pensamiento y de prensa, y por consiguiente, también al derecho a recibir información y opiniones de distinta naturaleza por parte de todas las personas como destinatarios, si esos medios cierran.
El período del Feriado Judicial Sanitario y las restricciones a la comparecencia personal en los Juzgados, como consecuencia de la situación de pandemia, ya había impactado en una reducción de ingresos para los medios de prensa escrita ante la no publicación o disminución de resoluciones judiciales mediante los periódicos de la localidad.
Por otra parte, el conocimiento de las resoluciones judiciales que se realizan mediante publicaciones en un periódico de la localidad en el Interior del país, se da con mayor alcance cuando se cumple mediante los medios de prensa escritos, a diferencia del ingreso a un espacio del portal web del Poder Judicial.
No es habitual que los habitantes de una localidad estén ingresando cotidianamente a dicho portal para conocer sobre la existencia de expedientes judiciales que refieren a personas indeterminadas, inciertas, sobre las que se desconoce el domicilio, relativas a pretensiones usucapión , o que se pretende que distintos interesados tomen conocimiento de los procesos judiciales.
Si bien en el régimen actual, el usuario tiene la opción de publicar en la red informática del Poder Judicial o en el periódico de la localidad, la preferencia por uno u otro medio, no está impulsado por la protección de las libertades de expresión, pensamiento, opinión, de prensa o cuál fuera el alcance del medio, sino que generalmente esto depende del profesional que intervenga en los procesos, los costos y el tiempo.
El Estado, estableció un precio, en concurrencia con la actividad privada, incidiendo en el mercado al establecer una contraprestación por ley, y sobre una actividad que es propia de los privados, quienes tienen una empresa previamente establecida, con recursos materiales y humanos, una planificación empresarial, que si cierran tendrá también una incidencia social.
Además, las publicaciones en el Poder Judicial se realizan en forma digital, con un precio ajustado a ese medio preexistente, mientras que los periódicos de la localidad, siguen haciéndolo mediante el tiraje en papel, en condiciones desiguales.
El presente proyecto de Ley, tiene por finalidad asegurar el mayor alcance en el conocimiento de las resoluciones judiciales que se ordenan publicar mediante edictos en las localidades que correspondan, mediante los medios de prensa del Interior, respetar el ámbito de las libertades de los privados, evitar la concurrencia del Estado en condiciones desiguales, la promoción de las libertades de expresión, pensamiento, prensa y el consiguiente derecho estar informados y recibir opiniones de distintas fuentes, concluyó el Diputado Echeverría