BCU publicó guía para el tratamiento en la regulación de activos virtuales en Uruguay
“El explosivo crecimiento en los últimos tiempos a nivel mundial determinan su inminente atención a nivel doméstico”, señala la institución como razón para avanzar en una ley.
El Banco Central del Uruguay publicó este lunes un marco conceptual sobre distintos instrumentos y operativas, vinculadas a un enfoque regulatorio de activos virtuales y sus usos en el país.
“Dado el rápido desarrollo de los instrumentos conocidos como ‘activos virtuales’ y su creciente operativa tanto a nivel global como doméstico, se considera necesario dar mayor certidumbre y claridad sobre este fenómeno y sus consideraciones normativas, con el objetivo de que su desarrollo en el mercado local, así como su utilización en los distintos servicios financieros sean seguros”, expresó la institución reguladora del sistema financiero nacional.
En el análisis “preliminar de riesgos y beneficios potenciales para los usuarios”, se destaca que los “los activos virtuales podrían constituir una fuente importante de riesgo para la estabilidad de precios y financiera, comprometiendo los objetivos de promoción de la solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo del sistema financiero y de pagos”.
En esta línea, el BCU señala que, si bien los activos virtuales en “su escala actual y su relacionamiento con el sistema financiero formal es relativamente bajo, la creciente atención y el explosivo crecimiento en los últimos tiempos a nivel mundial determinan su inminente atención a nivel doméstico”.
En este sentido, el documento advierte que “sin un marco eficiente de protección, potenciales fraudes y estafas utilizando activos virtuales, así como ataques cibernéticos, podrían dejar expuestos a inversores y usuarios poco sofisticados a pérdidas de importancia (tanto desde el punto de vista económico, como también en materia de datos personales)”.
Entre los riesgos asociados, también se menciona “el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, la estabilidad financiera e incluso como puede verse afectada la reputación del BCU en caso de “no tomar acción o de tomar un enfoque regulatorio inadecuado sobre estos instrumentos”.
Sobre los potenciales beneficios, se señala que “un correcto uso de los activos virtuales” podría brindar ventajas “para la eficiencia e interoperabilidad de los mercados de valores y sistemas de pago”.
“Como es el caso ante escenarios de avance tecnológico, la incertidumbre es alta y la materialización de tales ganancias dependerá de los usos que realice la industria en modelos de negocio concretos. Establecer reglas claras, balanceadas y proporcionales a los riesgos identificados resultará determinante para que la incorporación de estos instrumentos se dé en un marco de riesgos controlados, considerando la protección de los usuarios y orientada al sano desarrollo de los mercados”, señaló el BCU.
Enfoque regulatorio
El BCU propone en el documento alternativas en la estrategia regulatoria y se apunta la necesidad de “promover la sanción de una ley de activos virtuales que regule en forma genérica todos los aspectos relativos a esta clase de activos”
“Se procurará identificar los ajustes necesarios a la legislación y normativa existentes, los que podrán unificarse en uno o varios proyectos de ley. Si bien se reconoce que los activos virtuales pueden tener, en determinados casos, finalidades económicas similares a instrumentos financieros regulados, se considera que no sería linealmente trasladable el marco normativo aplicable a éstos. La tecnología de registros distribuidos permite simplificar la configuración de actores que participan en la emisión, distribución y negociación de los instrumentos, pudiendo diferir significativamente de la estructura observada en los mercados actualmente regulados”, señala el documento, que posteriormente define los distintos tipos de activos virtuales, sus funciones y utilidad.Montevideo Portal