Declaración jurada

IRPF 2023
La Dirección General Impositiva comunicó las fechas en las que deben realizarla las personas que estén obligadas.
Este 2023 se hará en los meses de julio y agosto.
La declaración jurada debe ser realizada por los trabajadores dependientes que:
Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año, siempre que hayan superado el mínimo establecido por la DGI para realizar la declaración jurada.
Tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.
Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Además, deberán presentarla los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que no hayan tributado IRAE por las rentas de servicios personales prestados. Esto se suma a la «Declaración Jurada para IVA Servicios Personales» que también deberán presentar.
Por último, las personas físicas que tuvieron ingresos por arrendamientos u otras rentas de capital que no hayan sido objeto de retención también están obligadas.
¿Cuándo se debe que presentar la declaración jurada?
En diciembre de 2022 se definieron las fechas en las que se deberá presentar la declaración jurada mediante una resolución de la DGI.
Si el último dígito del RUC, la CI, o el NIE (número de identificación extranjero) -según corresponda- son 0, 1, 2, 3 o 4, la declaración jurada deberá ser presentada entre el 3 y el 31 de julio.
En cambio, si termina en 5, 6, 7, 8 o 9, le corresponde el plazo que va desde el 1° al 28 de agosto.
¿Cómo hay que realizar la declaración jurada?
La declaración jurada del IRPF se realiza llenando el Formulario 1102 y entregándolo a la entidad.
Esto se puede hacer por diversos canales. Uno es en línea, en la página web de la DGI, con el usuario DGI o con identidades digitales.
Otra opción es la descarga del formulario y su presentación luego de completarlo en ABITAB o RedPagos.