Congreso de abril – 1813

La Revolución rioplatense se inició en Buenos Aires, históricamente el 25 de mayo de 1810.
La Banda Oriental formada parte del Virreinato del Río de la Plata, aunque Montevideo era una Gobernación y a la vez sede del Apostadero Naval español, en el Atlántico sur. Dos realidades administrativas diferentes y casi siempre en oposición.
La Revolución de mayo fue protagonizada por sectores ciudadanos oligárquicos que aspiraban tener cambios que les permitieran obtener ventajas comerciales, mayor participación del patriciado criollo en el poder, en suma: liberarse del régimen colonial español demasiado monopólico en lo económico y extenso en el tiempo (300 años).
Diferente fue la Revolución Oriental de 1811: se desarrolló en el medio rural, protagonizada y dirigida por caudillos con las llamadas “montoneras” gauchas, de integración heterogénea.
Revolución es cambio, tanto los bonaerenses como los orientales, necesitaban organizarse para cambiar los organismos propios del sistema impuesto por el absolutismo monárquico, por sistemas liberales que se adaptaron a las corrientes revolucionarias que se inspiraban en las “nuevas ideas” del siglo XVIII y que habían generado la Revolución francesa (1789) y en Norteamérica la independencia de las colonias inglesas (1776).
La Revolución Oriental, en sus comienzos, adhirió a la de Buenos Aires, pero las diferencias fueron claras al momento de crear los organismos sustitutos del régimen que se rechazaba. Buenos Aires quiso seguir manteniendo su hegemonía y el poder oligárquico de su nuevo régimen. Los orientales se rebelan, considerando que la soberanía retornaba al pueblo, sin distinciones (1813). En Buenos Aires se instala una Asamblea Constituyente y “ordena” a los orientales que la reconozcan y nombres diputados ante ella. Los desacuerdos se profundizan, Artigas orienta a los diferentes caudillos locales sobre cómo se deben respetar los derechos de los pueblos que reasumieron la soberanía, considerándose dueños de su destino.
El objetivo del Congreso de abril es resolver sobre si se reconoce la Asamblea Constituyente y nombrar diputados que representen a la Provincia Oriental. Buenos Aires “ignoraba” las reclamaciones que llevaba el enviado Tomás García de Zúñiga que en una de las cláusulas la 8ª expresaba que: “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada como único objeto de la revolución” (esta formulación artiguista es base del sistema federal). Además se insistía que se declarase que el ejército de Buenos Aires tenía carácter de auxiliar, esto implica que el ejército que mantiene la revolución oriental es el que defiende su propio territorio.
Sesiones 5 – 13 – 20 del mismo mes – También es denominado de Tres Cruces
Se reunió en la casa-quinta del Escribano argentino Manuel Sainz de Cavia (hermano del autor del libelo contra Artigas Pedro Feliciano) ubicada a media legua del muro de Montevideo (ocupada la ciudad por los españoles). La casa era el alojamiento de Artigas cuando el 2° sitio a la sede del régimen colonial. Hoy funciona en ese lugar el Hospital Británico.
El Jefe oriental convocó a reunión a los 23 pueblos existentes en territorio oriental para que enviaran representantes, con el fin de resolver los desacuerdos con los bonaerenses, para analizar las bases del reconocimiento a la Asamblea General Constituyente que había ordenado ser reconocida. También en la reunión se resolvería el envío de diputados. Artigas aconsejo que para reconocer a la Soberana Constitución se debía hacerlo por pacto, no por obediencia.
Artigas recibe a los representantes de pueblos y villas, vestido con una chaqueta de blandengue (era lo mejor que tenía para presentarse el jefe gaucho y caudillo militar, desde que en 1811 adhirió al movimiento que él creía era netamente independentista) sin galones ni distintivos, sin espada, como corresponde a un conductor republicano que se dirige a una asamblea de hombres libres. Considera que su poder está demás ante la presencia soberana del pueblo, lo dice: «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Continúa, en su “oración inaugural”, “Por desgracia va a contar tres años nuestra revolución y aún falta una salvaguarda general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla”.
Las palabras del Prócer el día 5 de abril, fueron iniciadas con el término ciudadanos, creo que sólo esta expresión es suficiente para marcar el objetivo revolucionario, indica que ha desaparecido el súbdito, el que está por debajo de la autoridad monárquica y ha nacido el ciudadano que forma parte de un régimen de gobierno igualitario y respetuoso de los derechos de todos, de un gobierno republicano. La Revolución de mayo no había definido con claridad si era independentista. En cambio, la orientación ideológica de los orientales, de acuerdo al sentir artiguista, se definió cono independentista y así lo expresa el art. 1 de las Instrucciones.
¿Por qué la propuesta federal? Independencia – República – Federación, en base a pactos interprovinciales. Es la propuesta oriental para constituir el nuevo pacto social de los americanos del sur, en sustitución del régimen colonial español, de cuño monárquico-absolutista.
La Soberana Asamblea Constituyente de Buenos Aires se instaló, precisamente, para organizar el amplísimo territorio del Virreinato del Río de la Plata, que hoy son Argentina, Uruguay, Paraguay, el Alto Perú (Bolivia). Enormes distancias, diferencias climáticas, económicas, sociales, étnicas, además la actitud bonaerense centralizadora del poder por ser capital virreinal y revolucionaria luego. Más allá de las diferencias, existían factores de unidad: la conquista española que unificó estas tierras bajo un mismo régimen indiano, por 300 años, idioma impuesto, ignorando las lenguas originales, religión hegemónica en franca oposición al panteísmo de las culturas primigenias, cultura hispánica compartida por patriciado criollo. Difícil realidad en los comienzos del siglo XIX, que necesita ser atendida por la nueva institucionalidad, con gobiernos supra regionales, formas unificadoras que puedan respetar las soberanías particulares. La federación integra, no separa.
La realidad ha demostrado que la federación ha sido la solución para los países americanos con territorios extensos: Argentina, Brasil, Venezuela, Méjico. Al norte, el primer país independizado que se constituye como federal: EE.UU. El federalismo propuesto y defendido por Artigas, no se puedo establecer en nuestro país por las razones que conocemos. Las ideas artiguistas, defendidas por los orientales del medio rural, en nombre de las Provincias integrantes de la llamada “Liga Federal”, profundizan la oposición centralismo unitario, contra federalismo defensor de las autonomías locales. Sintetizando: oligarquías “doctorales” de ciudades, contra populismos rurales caudillescos.
Pero, como dijo el cura Monterroso, cuando se enteró en su exilio en Marsella, que en Argentina se había constituido un gobierno federal: “Si ellos constituyeron, nosotros les enseñamos el camino”.
Instrucciones del “Año XIII”
El Congreso de Tres Cruces cumplió variados objetivos: resolver los desacuerdos militares y políticos con la “Revolución de mayo”, que se orientaba hacia la organización constitucional, pero que a criterio de los orientales se manifestaba oligárquica, centralista, hegemónica y no resolvía si era pro-monarquía o republicana. Al respecto, el Congreso aprueba, reconocer la Constituyente con condiciones (por pacto), si estas son resueltas, enviarán diputados, que son nombrados 5, uno por cada Cabildo existente en la Provincia.
El Congreso entregó a los diputados un programa concreto, al que debían ajustar su conducta, son las llamadas Instrucciones del año XIII. Ellas contenían recomendaciones que expresaban la opinión del pueblo oriental respecto a la organización del nuevo Estado de las Provincias Unidas (ex Virreinato). Son 20 artículos, que sintetizándolos, establecen ideas políticas fundamentales: Independencia, República, Federación.
1er tema – es el 1er artículo, se debe declarar la Independencia absoluta de las Provincias del ex Virreinato, respecto a España y como de cualquier otro integrante de la familia de los Borbones. Esto último es respuesta a los planes de la princesa Carlota de Borbón, esposa del Rey de Portugal y hermana del Fernando VII.
2° tema – República – Artigas fue ferviente defensor de este sistema, ya impuesto en EE.UU. independiente y por la Revolución francesa (ideas del siglo XVIII). Es el sistema que mejor se adapta a una sociedad igualitaria y democrática, en tal sentido se manifestaba, en general, la Revolución Hispanoamericana. Garantizar los derechos individuales mediante Constituciones basadas en la división de poderes, independientes entre sí.
3er tema – Federación – Cada Provincia sería autónoma, podría resolver sus propios asuntos, e integraría una unión de Provincias bajo un gobierno Supremo. Tantas constituciones (todas con separación de poderes) provinciales (o estaduales) más un único gobierno superior (o nacional).
La capital federal debía estar fuera de Buenos Aires, como forma de evitar que esta ciudad concentrara todo el poder político, militar y económico.
El artículo 8° dice: El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay, hasta la fortaleza de Santa Teresa, forman una sola Provincia denominada Provincia Oriental.
Durante el Congreso de abril, los Secretarios de Artigas fueron los sacerdotes José Benito Monterroso y Miguel Barreiro.
Prof. Teresita Pírez