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Contralor de internación

Tras casos de explotación sexual, jueces deberán “controlar y vigilar” a menores en INAU

La Suprema Corte resolvió que el tribunal que dispone la internación de los menores se encargue del seguimiento periódico a las situaciones.

Tras el caso de una menor de 16 años que falleció luego de dar a luz a un niño producto de una situación de explotación sexual en Rivera, la Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar un reglamento de contralor de internación de niños, niñas y adolescentes que establece que los jueces que resuelvan la institucionalización de menores en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tienen el deber de hacerle seguimientos periódicos a la situación de estos menores.

La resolución tiene fecha del pasado 19 de julio y en su artículo segundo habla de que “el tribunal competente que hubiere dispuesto la internación como medida de protección” deberá “controlar y vigilar las condiciones en que ella se lleva a cabo, así como las acciones que se adopten para superar la situación que la motiva”.

En dicho artículo también se apunta a que “a tales efectos, la oficina deberá llevar un registro con, al menos” el nombre del niño, niña o adolescente; el documento de identidad; el centro de internación; el número de expediente y el nombre de su defensa.

A continuación, plantea que “tales datos deberán ser actualizados por la oficina, al menos una vez por mes, a fin de dar seguimiento a los lugares de internación en que se encuentran los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, apunta a que los magistrados «deberán concurrir de forma presencial a, por lo menos, una vez cada 90 días a los centros» a los efectos de «valorar el estado general del centro y en particular del niño, niña o adolescente bajo su jurisdicción». 

En las visitas podrán «mantener entrevistas o intercambios informales» con los niños «en cumplimiento estricto del interés superior del niño, niña o adolescente».

Para ello se elaborará un calendario de visitas, aunque el juez podrá también acudir al centro «sin previo aviso».

«En caso de constatarse, en ocasión de la visita o denunciarse ante la sede, una salida no acordada o ausencia de un niño, niña o adolescente, el magistrado actuante, además de dictar las medidas del caso, deberá cerciorarse inmediatamente que la Fiscalía competente tenga noticia fehaciente de ello, así como su defensa», se expresa en el documento de la SCJ.

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