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Elección interna

Todo lo que hay que saber sobre la elección del próximo domingo

El voto no es obligatorio en esta instancia electoral, tal como lo indica el artículo 8 de la Ley N° 17.063: «Se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio«, establece, y se podrá sufragar desde las 8:00 hasta las 19:30 horas del domingo 30 de junio.

En Cerro Largo habrá 207 circuitos, de los cuales 161 serán urbanos y 46 serán rurales con un total de 74.400 ciudadanos habilitados para votar.

Una apreciación importante es que los circuitos de la ciudad de Melo, Fraile Muerto, Río Branco, Laguna Merín y Barrios Hipódromo y López Benítez tienen carácter de urbanos pudiendo sufragar sólo los habilitados en esos circuitos.

Qué se elije

En las elecciones internas se eligen los candidatos presidenciales únicos por partido y los integrantes de los Órganos Deliberativos Nacionales y Departamentales.

Habrá dos clases de hojas de votación:

A) Una contendrá el precandidato a la Presidencia de la República y la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el Órgano Deliberativo Nacional.

B) La otra incluirá la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el Órgano Deliberativo Departamental.

Habilitados para votar

Estarán habilitadas para votar todas las personas cuyas inscripciones cívicas que hayan sido aceptadas al 1° de abril de 2024, y tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones internas.

Por esta razón habrá personas que, si bien tramitaron su credencial (el periodo inscripcional cerró el 15 de abril), no figurarán habilitadas en esta oportunidad.

En cuanto a los traslados: aquellos que hayan realizado el trámite en fechas cercanas o pasado el 1º de abril, figurarán habilitados con la antigua credencial.

Las nuevas inscripciones y los traslados quedarán vigentes para las próximas elecciones nacionales.

Dónde votar

Se podrá conocer el número de circuito que le corresponde y dirección del mismo en el buscador disponible en la página web de la Corte Electoral.

La búsqueda se puede realizar por serie y número de credencial o por nombre y fecha de nacimiento.

El buscador indicará si la persona está o no habilitada para votar. En el caso de estar habilitado, figurarán su nombre y apellido, credencial cívica, número y dirección del circuito y si este es accesible.

Circuitos rurales

En estos circuitos podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.

Circuitos accesibles

Quienes se encuentre en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les correspondiera votar en un local o comisión receptora de votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar ante un circuito declarado accesible que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica.

En este caso se tomará el voto en carácter de observado simple y el votante deberá firmar la hoja de identificación y observación a modo de declaración jurada.

Podrá chequear cuáles circuitos son accesibles en los planes circuitales.

Voto de personas con traslado de credencial no concluido al 1º de abril de 2024: Las personas que se encuentran en estas circunstancias deberán votar en el circuito correspondiente a la credencial que tenía antes de solicitar dicho traslado.

La presentación del certificado expedido por la Oficina Inscriptora solo acredita que el traslado está en trámite y no lo habilita a presentarse en el circuito correspondiente a la serie a la cual trasladó su credencial.

No se tomarán votos observados por encontrarse fuera del departamento.

La credencial cívica es el único documento válido para votar. Quienes no cuenten con el documento físico podrán renovarlo

Votantes que no presenten la credencial

Deben concurrir al circuito que les pertenece e indicar su nombre y apellido y la serie y número de su credencial.

Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales.

Los electores no videntes o físicamente imposibilitados podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la comisión receptora de votos, si así lo desea.

Hojas de votación en los circuitos

La disponibilidad de hojas de votación en los cuartos secretos será competencia de los partidos políticos; son sus delegados los encargados de abastecer de hojas a los circuitos durante la jornada electoral.

Siendo esta una elección donde el volumen de hojas de votación es muy alto, se recomienda al elector que, dentro de sus posibilidades, concurra a votar con la hoja de su preferencia.

En esta oportunidad el voto será secreto, pero no obligatorio, por lo que no se extenderán constancias de voto.

Veda electoral

La veda electoral, según la define la Ley N° 16.019, prohíbe la «realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva». Esta, se detalla, abarca «la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral».

La legislación determina que la veda comienza a regir 48 horas antes de las elecciones. La Corte Electoral determinó a través de la circular N° 11.442, que la propaganda electoral cese a las 00:00 horas del viernes 28 de junio.

Además, durante las horas en las que se lleven a cabo elecciones, «no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político», indica el artículo 176 de la Ley N° 7.812, y suma: «Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista». La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá darse a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.

El artículo 177 de la misma ley indica que a partir de las 24 horas previas a la clausura de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 29 y el fin de la votación el domingo 30, estará prohibido.

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