Politica

Camino Vecinal

Melo, 28 de abril de 2022.-

 

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Cerro Largo.

Edil Luis López Bresque.

Presente.        

Ante preocupación de vecinos de Río Branco, usuarios de un camino vecinal que une la ciudad con el área rural, recorrimos la zona constatando la dificultad que se le presenta a vecinos del lugar y lo razonable de su planteamiento.

El camino que se trata y puede apreciarse en croquis adjunto, une la calle 19 de junio con la llamada “S” que está ubicada sobre Camino a Puerto de Amaro, continuación Avda. Dr. Luis A. de Herrera.

Para llegar a la calle Gervasio Ferreira Porto en tiempo lluvioso, los vecinos tienen grandes dificultades; crece la cañada que se ve en imagen y la solución para llegar o salir de su propiedad es dar la vuelta, camino más largo.

Según información recibida, un vecino que ha mencionado su voluntad de cerrar este camino vecinal, en los primeros días de este mes de abril, realizó el trabajo que vemos en imágenes adjuntas 1, 2 y 3; destruyendo, obstaculizando, inviabilizando el tránsito de cualquier tipo de vehículo.

Si no hubiera sido por la oportuna llegada a su casa de uno de los vecinos, más tarde no habría podido ingresar a su propiedad. (Imagen adjunta 4).

Para los vecinos que viven a menos de un kilómetro de calle Gervasio Ferreira Porto, la solución es que se rehabilite el camino inhabilitado, o que se proceda a la mejora, ampliación de la alcantarilla existente sobre la cañada, que cuando llueve, corta el paso (imágenes 5 – 6 adjuntas).

Referente a esta situación, debemos señalar que de acuerdo a la Ley Nº 10.382 del 13/02/1943 los caminos vecinales son públicos, y cualquier intervención en los mismos debe contar con la autorización de la Intendencia Departamental, o como en este caso del Municipio de Río Branco.

Ante la situación planteada, entendemos que es necesario realizar la calificación de este camino vecinal de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.382 Art.  13, interviniendo la Junta Departamental y el equipo técnico de la Intendencia o del Municipio de Río Branco. De esta forma, las autoridades evaluarán la pertinencia de mantener la categoría del camino vecinal que se trata.

De mantenerse la calificación actual de este camino vecinal, quien realizó la intervención que mencionamos anteriormente, debe restablecerlo a las condiciones de accesibilidad que se encontraba, Ley 10.024 Código Rural Art. 69.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, mientras no se solucione los problemas de corte del camino 19 de junio por el mal estado de la alcantarilla, los propietarios linderos están obligados a cederle el paso a los vecinos, Ley 10.024 Art 71; y aquí, la necesidad de mantener este camino vecinal 19 de junio en buenas condiciones de accesibilidad, en toda su extensión.

Por lo expuesto, solicito que mis palabras pasen a la Comisión de Legislación de esta Junta, a la Intendencia Departamental de Cerro Largo y al Municipio de Río Branco.

 

 

 

 

Geener Amaral

                                       Edil Deptal. Frente Amplio

 

 

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