De futuro

La iniciativa de Cabildo Abierto fue aprobada por Ley 20.130 modificaciones al régimen de acumulación dispuesto en Ley 17.819, que benefician especialmente a militares y policías luego de su retiro.
Se incorporaron a la actividad amparada por el BPS, y se veían imposibilitados de acceder a un beneficio jubilatorio, por no alcanzar con dichos años la configuración de causal de jubilación.
Esta iniciativa de estricta justicia, hace que los aportes no se pierdan y permitan en la vejez disfrutar del esfuerzo contributivo efectuado.
A los efectos de tramitar el mismo deben dirigirse al Banco de Previsión Social a dar inicio de trámite de acumulación de acuerdo al art. 83 de la Ley 20.130.
Se deben cumplir las siguientes condiciones: Ser retirado militar o policial. Tener al menos un año de aportes al BPS por servicios posteriores retiro. Haber cesado en las actividades posteriores que se pretende acumular. Tener al momento de la solicitud 70 o más años de edad. Configurar causal de jubilación en el otro Organismo con la suma de los servicios incluidos en su retiro.
DERECHO:
Cobro de una prestación de pasividad en el BPS por los años de aportación al mismo. Mantener sin modificaciones el retiro en curso de pago.