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Internación compulsiva

Con el FA dividido en Diputados se aprobó modificación a la ley

El cambio eliminó la necesidad de que sea un psiquiatra quien revise a las personas en situación de calle para dictaminar su hospitalización.

La Cámara de Diputados aprobó ayer martes la modificación realizada por el Senado al artículo único de la Ley 18.787 sobre prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle, conocida como ley de internación compulsiva

Este cambio elimina la necesidad de que sea un médico especializado (psiquiatra) quien revise a las personas para dictaminar su internación, en el entendido de que esto generaría una saturación en el sistema de salud por la escasez de estos especialistas con respecto al aumento de la demanda que habría.

Con 74 votos afirmativos y nueve negativos en Diputados, la modificación generó diferencias a la interna del Frente Amplio, que en un principio rechazó unánimemente el cambio y luego de la discusión cambió su postura y votó dividido.

Los representantes frenteamplistas en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, desde donde ingresó esta iniciativa, entendían que “el marco legal vigente hoy ya es suficiente para lograr el objetivo que se propone en este proyecto” y que “lo que se necesita hoy no es un cambio legislativo, sino mejorar la articulación interinstitucional y la asignación de recursos presupuestales para atender la problemática”, de acuerdo con el informe en minoría que surgió en dicha comisión días atrás.

Los frenteamplistas que finalmente se opusieron en la votación de la Cámara baja fueron Ubaldo Aíta, Verónica Mato, Nibia Torres, Gabriela Barreiro, Fernando Cáceres, Ana Olivera, Enzo Malán, Luciana Ramos y Micaela Melgar.

El hoy diputado nacionalista Lema dijo en rueda de prensa, luego de la votación, que “es increíble” e “insólito” que “el Frente Amplio esté en contra”. “Hasta desde el punto de vista humano. Cuando vemos a una persona que está tirada en la calle, en la puerta de una casa en un cartón, ¿está haciendo uso de su libertad?”, se preguntó el integrante del Partido Nacional.

La redacción original del texto legal, que data de 2011 durante el gobierno de Mujica, establecía que “las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad”.

A esto se agregaba el que Poder Ejecutivo reglamentaría su implementación y encomendaría a los ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública, del Interior y otros organismos con competencia para coordinar estos traslados. Sin embargo, la ley recién entró en vigor en 2021, en el gobierno de Lacalle Pou, mediante un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

En esta línea, el nuevo proyecto había sido ingresado al Parlamento por parte del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) en 2022, con Martín Lema a la cabeza, dejó incambiada la norma anterior, pero le sumó que “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al prestador de salud correspondiente y/o a distintos centros de atención médicos, la hospitalización de personas que se encuentren en situación de intemperie completa, aún sin que éstas presten su consentimiento, siempre que su capacidad de juicio se encuentre afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por el consumo de sustancias psicoactivas”.

El texto añadía: “A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá acreditar, previamente, mediante informe indicado por un médico psiquiatra, que las personas sujetas a hospitalización presentan un riesgo inminente para sí o para terceros y/o que el hecho de no hospitalizarlas pueda determinar un deterioro considerable de su salud o Impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado que sólo pueda aplicarse mediante dicha hospitalización”.

Luego de la hospitalización de la persona, los procesos de abordaje deberán cumplir con la normativa prevista en la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo de conformidad con los criterios establecidos por el inciso segundo”

Ahora, la reforma se pondrá en marcha en 90 días, plazo pedido de ASSE para la disposición de los medios para su correcta implementación.

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