Obligatoriedad del voto
Cuando comienzan y cómo se hacen los controles
El voto en las elecciones nacionales –en este caso con segunda vuelta incluida- y también en las departamentales y municipales es obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
El no haber sufragado sin causa justificada amerita, entre otras sanciones, el pago de una multa.
El plazo para la justificación de la no emisión del voto tanto en octubre como en noviembre finalizó el pasado 26 de diciembre.
“Las empresas durante el período de contralor de la obligación del voto debe exigir la constancia de voto, justificación correspondiente a los empleados o en su defecto el pago de la multa” manifestó Alejandro Silveira.
“En caso que los empleados no presenten esa constancia de voto, justificación o el pago de multa, la empresa deberá retener el salario hasta que el empleado presente alguna de estas constancias. Esto es válido tanto para la actividad pública como para la privada” informó.
El pago de multa por no haber votado se efectuará a través de las distintas redes de cobranzas luego de haber hecho el trámite correspondiente en la página web de la Corte Electoral.
LAS SANCIONES SON A PERSONAS FÍSICAS
“No están previstas sanciones para las empresas que no realicen el contralor y la norma tampoco determina la forma de control por parte de la Corte sobre las empresas” comentó a EL PROFESIONAL Diario.
“Las sanciones se dirigen solamente hacia personas físicas y no jurídicas” enfatizó. “La Ley 16.017 en su Artículo 10 establece que ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios ante oficinas del Estado sin las presentaciones de las constancias del voto” manifestó. “El tutor o el responsable de la empresa es quien tiene que presentar las constancias de voto, la multa o la justificación” agregó.
“La responsabilidad recaerá sobre las personas encargadas en realizar el control del voto” precisó. “La empresa debe designar un funcionario que se haga responsable de esa tarea. En caso que no la haga de forma correcta, esa persona responsable será sancionada con una multa del 10% de su sueldo nominal mensual, incrementándose en caso de reincidencia” remarcó el Jefe Interino de la Oficina Electoral Departamental.
EL CONTROL COMIENZA EL 23 DE MARZO
“Recientemente, por Circular 12.085 del 28 de noviembre, la Corte Electoral dispuso el contralor de la obligación del voto tanto para las elecciones nacionales del 27 de octubre y la segunda vuelta que se celebró el 24 de noviembre de 2024. Se deberá efectuar dicho contralor a partir del 23 de marzo de 2025 durante 120 días siguientes” confirmó Silveira.
“La Corte Electoral puede disponer la suspensión de las exigencias del Artículo 9 de la Ley 16.017” puntualizó.
“No solamente las empresas privadas, sino que en lo público el tema de los Escribanos tienen que realizar ese control de la obligatoriedad del voto durante esos 120 días. El único organismo facultado para determinar la suspensión o la ampliación de esa fecha, que sería máximo de un año, es la Corte Electoral” sostuvo.
Más adelante Alejandro Silveira dijo que no es lo mismo pagar la multa que justificar la no emisión del voto. “Los jóvenes que no votaron y no justificaron se verán impedidos de inscribirse en llamados para ingreso a la Administración Pública en los próximos 4 años” aseguró.