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Responsabilidad y transparencia

Qué cambios trae para trabajadores, sindicatos y empresas la ley de personería jurídica

 

 

El Senado aprobó con votos solo del oficialismo el proyecto de ley de personería jurídica de los sindicatos y de las cámaras empresariales, que ya había sido votado a finales de 2021 en Diputados.

La iniciativa fue impulsada por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Durante la sesión Cabildo Abierto presentó dos aditivos que no fueron acompañados por la mayoría del cuerpo. Uno de ellos refería al voto secreto en los sindicatos y el otro a la eliminación del descuento automático de la cuota sindical, consignó el diario El País.

El proyecto consta de cuatro artículos y establece la creación de un registro en el MTSS de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores.

“La inscripción en el referido registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización”, sostiene el artículo dos de la ley.

Para el reconocimiento de la personería jurídica el artículo tercero establece los siguientes requisitos: denominación de la organización y sigla, dirección de sede principal, nivel de actuación y alcance territorial de la organización, objeto según estatutos, forma de afiliarse o desafiliarse y condiciones para ser elector elegible, información de quienes son los representantes de la organización, entre otros.

 

Impactos por el cambio

 

El experto en derecho laboral Matías Pérez del Castillo explicó en un artículo publicado en la página web de Pérez del Castillo & Asociados los impactos que tendrá este cambio normativo.

Según el profesional, la ley “impone un cambio estructural a las relaciones laborales colectivas a favor de la responsabilidad y transparencia”.

En esta línea, apuntó que con el régimen vigente los sindicatos y las cámaras empresariales pueden relacionarse entre sí y con terceros sin personaría jurídica, lo que implica que en el plano laboral puedan negociar colectivamente y ejercer derechos colectivos del trabajo, “sin mayores condiciones”.

“En el plano civil, en cambio, la falta de personería les impide concertar negocios jurídicos, como arrendar un local o abrir una cuenta bancaria. Ello genera que sean los propios dirigentes los que concretan negocios jurídicos a título personal. En el caso de los sindicatos, es común que reciban en sus cuentas personales las cuotas sociales de los afiliados del gremio”, detalló.

Pérez del Castillo apunta que “el problema” actual es que para obtener una personería jurídica las organizaciones pueden construir una asociación civil, una figura controlada por el Ministerio de Educación y Cultura, institución que puede intervenirla: “Esto choca de bruces con normas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). La norma procura facilitar la obtención del reconocimiento de la personería jurídica, en línea con parámetros de la OIT”.

Agregó además que el sistema actual “no promueve criterios de responsabilidad (ni entre las organizaciones ni ante sus afiliados) ni permite a las organizaciones profesionales actuar con autonomía en todas las dimensiones jurídicas”.

En el caso de las empresas, Pérez del Castillo señala que deberán seguir reteniendo la cuota sindical y volcarla a la cuenta del sindicato, podrán concertar negocios civiles y reclamar directamente la indemnización por daños y perjuicios generados por medidas ilegitimas.

Para los sindicatos sin persona jurídica, las empresas no tendrán obligación a retener ni verter la cuota sindical de los afiliados, no estarán obligadas a entregar información necesaria durante las negociaciones y en caso de reclamos por indemnizaciones por daños deberán ir contra personas físicas.

Con la nueva regulación, se condicionan algunos derechos gremiales a la obtención de la personería jurídica y se establece que sean las asociaciones responsables por las consecuencias de sus actos, independientemente de sus directivos o afiliados.

“Jurídicamente, la ley contempla en forma adecuada el encuadre que deriva tanto de las normas de la OIT ratificadas por nuestro país (sobre todo, el convenio 87 de la OIT), como de las normas nacionales (el art. 57 de la Constitución y leyes que regulen facilidades gremiales).

Materialmente, constituye un incentivo para la obtención de la personería, a la que realza, al establecer con toda claridad los efectos civiles que produce el reconocimiento de su obtención, asegurando que la actuación de las organizaciones esté respaldada por una responsabilidad jurídica de las organizaciones profesionales como sujetos de derecho, distintos de las personas físicas que las integran, lo cual aporta garantías a todos los involucrados en las relaciones laborales”, concluyó el experto, y agregó: “En particular, constituye un incentivo para los propios sindicatos, si se considera que además de los mencionados efectos civiles, de la misma depende la obtención de relevantes facilidades sindicales”. (Montevideo Portal)

 

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