
El perro queda en casa; sino se aplicarán multas de 4 UR por animal la primera vez, 6 UR por segunda vez y 8 UR por reincidencia
INBA inspeccionará, prohibirá y multará a propietarios que lleven perros a las zonas de baño en la Laguna Merín.
Ante la crónica que publicó EL PROFESIONAL la semana anterior, el INBA hará valer desde el 7 de enero el artículo 128 del Decreto 100/91 el que establece que en Uruguay se prohíbe terminantemente llevar animales de cualquier tipo a las zonas habilitadas para baño en las playas durante la temporada.
Advierten desde el INBA además que “la falta de reglamentación específica a nivel local no anula la normativa nacional”, (sabido es que Cerro Largo no tiene norma, pero la ley nacional va por encima de las disposiciones departamentales.
El artículo 128 del Decreto 100/91. Establece claramente que los perros deben ir siempre con correa y collar en espacios públicos, estando “terminantemente prohibido durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño”.
Las playas tienen prohibición estricta para perros en temporada estival.
Fuera de temporada, se permiten en algunas zonas, pero obligatoriamente con correa y bozal, y los perros potencialmente peligrosos (PPP) siempre deben llevarlo.
Otro Decreto en tanto, el 35/983 del Ministerio del Interior de Uruguay sanciona la presencia de animales sueltos en la vía pública, incluyendo playas, con multas en Unidades Reajustables (UR) para los propietarios o tenedores: 4 UR por animal la primera vez, 6 UR por reincidencia, y 8 UR por reincidencias sucesivas.