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Organización clandestina de cuidacoches opera en Melo

Una investigación de EL PROFESIONAL reveló la existencia de una estructura organizada que regula la actividad de cuidacoches en Melo.

Este sistema cuenta con un “jefe” o patrón que contrata y distribuye a los cuidacoches en puntos estratégicos de la ciudad, asignándoles zonas según la rentabilidad del lugar.

El patrón exige un porcentaje fijo de las recaudaciones diarias.

En caso de no cumplir con el monto estipulado, los trabajadores son amenazados, e incluso atacados, por sicarios enviados como advertencia.

Estas amenazas pueden escalar a agresiones con armas, cuchillos o piedras, generando temor entre quienes dependen de esta actividad.

El jefe de esta organización opera desde un punto clave del centro de Melo.

El control de estos espacios públicos recae en la Intendencia y la Policía, quienes deben garantizar el orden y evitar actividades ilícitas.

Como ustedes sabrán y lo hemos venido informando frente a un comercio de buenas ventas opera un cuidacoches que porta tobillera electrónica, aparentemente con autorización del propietario. Y diariamente hay amenazas de sujetos hacia este incluso de matarlo.

Los habitantes de esta zona están organizándose para entrevistarse con alguna autoridad o el principal del comercio porque temen que “corra sangre”, literal en estos términos se expresaron los vecinos de la zona a los cronistas de La Red Independiente.

Se requiere una pronta intervención para desarticular esta red, regular la actividad y proteger tanto a los trabajadores como a los ciudadanos, sin vulnerar el derecho al trabajo de quienes dependen de estas “changas”.

Proyecto que duerme en algún cajón proponía regular la actividad de cuidacoches en Cerro Largo

El abogado y dirigente político Dr. Richard Fonseca redactó un proyecto de decreto que buscaba proteger tanto a los ciudadanos como a quienes trabajan como cuidacoches para su sustento diario. El documento fue entregado a un edil para ser presentado en la Junta Departamental, pero aparentemente nunca llegó a ser tratado.

Proyecto de decreto Cuidadores de Vehículos

 1º- Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto Departamental:

“Artículo 1º) La Intendencia Departamental de Cerro Largo (en adelante la I.D.C.L) podrá autorizar la presencia de personas “Cuidadores de Vehículos” en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.

La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.

Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.

 Artículo 2º) La I.D.C.L establecerá por reglamentación las vías de tránsito y los espacios públicos en los que permitirá la presencia de Cuidadores de Vehículos. Los criterios para determinar los lugares a autorizar, serán restringidos a ciertas calles y espacios públicos donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia. Se tendrán en cuenta los lugares como plazas, estacionamientos y eventos.

 Artículo 3º) La I.D.C.L concederá permisos personales a esos Cuidadores de Vehículos con carácter de precario e intransferible y revocable.

 Artículo 4º) Para desempeñar la tarea de Cuidador de Vehículo, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 Ser mayor de 18 años;

Constancia de domicilio en el Departamento no menor a 1 año;

Carné de salud vigente;

Certificado de Antecedentes Judiciales

Dos fotos carné actualizadas;

Aceptar expresamente y por escrito las condiciones, penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto.

 II – PERSONALES

Buena presencia;

Utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento. Dicha vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto donde se puntualiza que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la Administración, claramente visible, para atender las reclamaciones o pedidos de información de los usuarios;

Utilizar en un lugar destacado y a la vista el carné que lo habilita, exhibirlo y entregarlo cuando se le requiera por la autoridad municipal, policial o de prefectura;

No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas, estupefacientes o psicofármacos durante el ejercicio de su función;

No tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados;

Mantener en todo momento buena conducta en el desempeño de sus funciones.

 Artículo 5º) Créase un Registro de Cuidadores de Vehículos por parte de la Intendencia, de acceso público y online, donde deberá constar la identificación del cuidador y su zona designada.

 Artículo 6º) Los Cuidadores de Vehículos no son funcionarios municipales, no estando autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de las vías y los espacios públicos, siendoles permitido aceptar propinas, totalmente voluntarias de dichos usuarios. Como peatones, no podrán usar la calzada, salvo en los lugares y circunstancias que las normas de tránsito habilitan hacerlo a peatones.

 La transgresión a esta disposición será objeto de denuncia policial y retiro inmediato de la autorización concedida.

 Artículo 7º) La Dirección General de Tránsito y Transporte de la I.D.C.L dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los Cuidadores de Vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes que se presentarán por lo menos trimestralmente a la Dirección General.

 Artículo 8º) Los Inspectores de Tránsito recorrerán observando y consignando por escrito todo hecho relativo al tránsito y la seguridad en bienes y personas. Ante la presencia de Cuidadores de Vehículos no habilitados por la Intendencia, darán cuenta inmediata a sus superiores a fin de requerir el auxilio de la autoridad policial.

 Artículo 10°)  El Director de Transito designara un funcionario que tendrá como cometido recibir los reclamos de aquellos Cuidadores de Vehículos que se consideren afectados por las regulaciones que el Gobierno Departamental imponga así como de conductores y ciudadanos que se vieran afectados por la labor de los cuidadores de vehículos.

 Artículo 11º) La Intendencia reglamentará el presente Decreto.

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