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Purificación Capital Federal

10 de setiembre de 1815 “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”

 

Hace 207 años que desde Purificación, el Protector de los Pueblos Libres, José Artigas, aprobó y puso en vigencia los Reglamentos Provisorios de 1815: el día 9 fue el de Aranceles y el día 10 el Reglamento para fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados. Este último, también es conocido como de “Reparto de tierras”, solo aplicable para la Provincia Oriental.

 

El año 1815 es considerado como del “Apogeo de Artigas”, por ser cuando el proyecto federal abarcaba varias Provincias (La Liga Federal). La preocupación del Protector era poder regular la política económica a través del comercio entre las provincias y con el exterior. Es así que pone en marcha un reglamento de aranceles: basado en un concepto proteccionista de las artesanías locales y liberal de estímulo a las exportaciones de las producciones provinciales, llamadas los “frutos del país”.

 

Esta política comercial se reguló mediante tarifas diferenciales que, favorecían la venta al exterior de las artesanías con mano de obra americana y se recargaban los aranceles a las “introducciones” extrajeras (salvo medicinas, papel, libros, máquinas, artículos de ciencia, etc.). Entre provincias aliadas, se establecía unión aduanera. El Reglamento del 10 de setiembre es sólo para la Provincia Oriental y es un intento de solucionar una problemática heredada de la época colonial, el llamado “problema del arreglo de los campos”. Se quitaban tierras mal utilizadas por extranjeros (contra revolucionarios o exiliados) y se las otorgaban a americanos. A la tierra se agregaban ganados, título y marca (si ya no la tenían).

 

El Profesor E. Petit Muñoz desglosa sus veinticinco artículos en fines económicos, sociales, jurídicos, con criterio eminentemente social.

 

Fines económicos: poblar la campaña, fijando y arraigando a sus hombres sueltos, subdividir la tierra y aumentar la producción ganadera.

Fines sociales: favorecer a los desposeídos de tal manera que “los más infelices sean los más privilegiados”, tales como “los indios, los negros libres, los zambos de igual clase y los criollos pobres, también a las viudas pobres con hijos menores”, se favorece a la familia donando a los casados, antes que a los solteros.

Fines jurídicos: poner orden en la campaña, dar seguridad a los pobladores establecidos, perseguir el delito y la vagancia.

Fin político: crear lealtades a la causa revolucionaria, favoreciendo a los amigos de la Revolución y quitando tierras a los “malos europeos y peores americanos”.

 

Con cada “suerte de estancia” (1 legua y media por dos leguas) se entregaba ganados, títulos de propiedad y marca (si ya no la tenían). Los donatarios tenían que cumplir ciertas obligaciones: deben levantar un rancho y dos corrales en dos meses, si no cumplen, se les da un mes más, si siguen omisos, se les quita la “suerte de estancia”, que será donada a otro vecino más laborioso y benéfico a la Provincia. No podrán tener más de una donación. No podrán enajenar o vender, ni contraer deudas por ella.

 

Se prohíbe matanza de ganado si no es de marca propia (tampoco el cimarrón que es sin marca). Se prohíbe toda tropa para Brasil y no pueden matar hembraje. Para la seguridad en la Provincia, se crea la Policía de la campaña, se dará documento (papeleta) a los peones. Se ordena la persecución de la vagancia. Darle la posibilidad al gaucho de convertirse en propietario o peón, sedentarizándolo, era civilizar a la campaña, lamentablemente costó apaisanarlo.

 

Artigas conocía muy bien el seminomadismo del gaucho, su vagancia; con estas disposiciones intenta radicarlo y generar responsabilidad familiar. Radicar en tierra propia implicaba que se la defendiera de invasores, en caso concreto: evitaba los avances portugueses (desde su colonia en Brasil) sobre las tierras colonizadas por España.

 

Prof. Teresita Pírez

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